Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la DEMANDA DE PRIVACIÓN DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano MAURO ENRIQUE BETANCOURT VERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-4.493.178, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, progenitor del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de diez (10) años de edad, en contra de la ciudadana KARLA SHENEIDA ROJAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.432.270, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, progenitora del mencionado niño, en consecuencia, la progenitora continua en el ejercicio de la Custodia del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de diez (10) años de edad. SEGUNDO: Se ordena a ambos progenitores como garantes de los derechos de su hijo, buscar medios adecuados para resolver situaciones conflictivas entre ambos, lo cual beneficiara la estabilidad emocional de su hijo. TERCERO: Se .....