PRIMERO: Se decreta medida innominada de protección a la agricultura, presentada por el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAQUIN DE JESUS PAREDES ARAUJO, de conformidad con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la calle Bolívar casa Nº 1-26 de la Población de Pueblo Llano capital del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, con un área de DIECINUEVE METROS CON CERO CINCO CENTIMETROS (19,05 Mts) de frente por VEINTINUEVE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (29,36 Mts) de fondo y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con casa y solar que es o fue de Anunciación Ocanto en su mayor parte, y en parte con terreno de la Iglesia Parroquial, divide pared de bloques; sur, en parte con solar de la casa que es o fue de María Ofelia Araujo, en una extensión de catorce metros con setenta.....