CAPITULO CUARTO.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la Acción de Nulidad de documentos protocolizados de fecha veintiuno (21) de Febrero de 1.995, protocolizado bajo el Nº 138, Protocolo Primero, Folio 349, Tomo III, correspondiente al Primer Trimestre del año 1.995 y el segundo de fecha Seis (06) de Noviembre de 1.992, registrado bajo el Nº 6, Protocolo Primero, Tomo II; en consecuencia se declaran nulos. SEGUNDO: Se declara existente la comunidad de gananciales entre las partes intervinientes, la cual podrá ser liquidada a través de un procedimiento distinto al instaurado en el presente juicio. TERCERO:.....