DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, incoada por el ciudadano WILMER JOSÈ ANCIANI PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.538.407, de profesión abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.629, representado por los abogados CLIMACO ANTONIO TREJO PEREZ y PABLO ALACÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.293.393 y Nº V-10.105.023, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.655 y Nº130.675, en contra de los ciudadanos ZULEIMA VICTORIA ROJAS DUGARTE y JESUS EMIRO ROJAS DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, la primera soltera, el segundo casado, titulares de la cédula de Id.....