En consecuencia, la ciudadana Abogada KATIUSKA COROMOTO MENDEZ UZCATEGUI, actuando en su propio nombre y representación, así como Apoderada Judicial del ciudadano JOSE MANUEL VELASQUEZ MILLAN, plenamente identificados en autos, (con el carácter de vendedor y cónyuge); reconocen el contenido y sus firmas del documento firmado por ellos y por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MENDEZ MUÑOZ, plenamente identificada (con el carácter de comprador).
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, po.....