este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA DE DEFECTO DE FORMA, prevista en el ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación de la Empresa demandada CARLOS ALBERTO SULBARAN TORRES, antes identificado.
Se condena en costas a la parte demandante.