DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado de autos como flagrante, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PORTE ILICITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (En lo sucesivo LOSEPP) y artículo 278 del Código Penal, respectivamente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y EL ORDEN PUBLICO
SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento abreviado, por lo que se ordena una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, remitir las actuaciones al tribunal de Juicio respectivo, de co.....