Por las razones antes indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos CELINO ALBERTO MOLINA MÁRQUEZ, como autor material por la presunta comisión del delito de HOMCIDIO CALIFICADO y al ciudadano RAMÍREZ MÉNDEZ YOFRE ROLANDO, como cooperador inmediato, de conformidad con lo previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en armonía con el artículo 83 eiusdem.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al mérito de la causa. En cuanto a las pruebas documentales quedan condicionadas a la declaración que de su contenido rindan en el juicio oral y público, las personas que las s.....