Por tanto, y con fundamento a las circunstancias de hecho y de derecho señaladas, es por lo que, por medio del presente auto se fundamenta la Orden de Captura dictada en contra del ciudadano JOSE ARMANDO OMAÑA ROJAS: de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de 26 años de edad, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.268.977, nacido el 06-9-79, domiciliado en el Sector El Chama, Calle Tamanaco, casa Nro. 06, Mérida, Estado Mérida. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Cúmplase. Líbrense las correspondientes boletas a los diferentes órganos de seguridad del Estado.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha ________ se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. _____________.-