Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado, , LUIS GABRIEL GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.953.972, quien fue condenado por el Juzgado de Control N° 3 del Estado Trujillo en fecha 26-10-2.001, hasta el día 25-10-07 a las 12 del mediodía, fecha en que terminará de cumplir la totalidad de la pena corporal impuesta. Todo de conformidad con el articulo 272 de la Constitución Nacional, el cual establece que en todo caso se le dará preferencia a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que a las medidas de naturaleza reclusoria; en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.