En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARIA NELLY MARQUEZ DE CENTENO, a su cónyuge e hijos ciudadanos: CARLOS EDUARDO CENTENO, HECTOR y EDUARDO CENTENO MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-1.972.465, V.-11.960.804 y V.-9.476.829, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.
Désele salida. Mérida, veinticinco de Enero del dos mil seis.-