....Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Primero de los municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por los abogados EFREN DARIO ORTIZ ZERPA Y LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.962.811 y V- 4.699.980, con Inpreabogados Nros. 35.258 y 31.965, respectivamente domiciliados el primero en El Vigía y el segundo en Tovar, Estado Mérida y hábiles, actuando como co-apoderados judiciales de la sucesión Márquez Mora, como se evidencia del instrumento poder que les fue otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 2007, anotado bajo el N° 05, tomo 80 de los lib.....