Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de ANGEL ELEXCIO ROJAS RIVERO, venezolano, natural del Caserío Kilómetro 24 del Estado Zulia, nacido en fecha 07-.03-56, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.196.810, casado, obrero, residenciado en Valle Alegre, detrás del Hotel Iberia, pasando el puente a mano derecha al lado de la cancha Múltiple, hijo de Ángel Ciro Rojas (v) y AURORA RIVERA (v); por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA FLORES DE ROJAS. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 318 numeral 3 del C.....