Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana por la ciudadana LUCY ESTHER CORRO PERTUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.151.353, en contra del Fondo de Comercio AUTO TALLER ITAL-MERIDA de FILIPPO LOMBARDO BRICEÑO, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de septiembre de 2003, bajo el Nº 115, tomo B-4, en la persona del ciudadano FILIPPO LOMBARDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.049.560, en su condición de patrono, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.