Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Condena al ciudadano DANIEL DAVID MÁRQUEZ MARQUEZ (plenamente identificado) a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 455 y 277 del Código Penal, y 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos. SEGUNDO: Impone al ciudadano DANIEL DAVID MÁRQUEZ MARQUEZ (ya identificado) la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Mantiene la privación judicial de la libertad del ciudadano DANIEL DAVID MÁRQUEZ (ya identificado), en el Centro Penitenciario de la Región Andina a fin de garantizar el cumplimiento de la sentencia condenatoria aquí dictada. CUAR.....