Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ,Articulo 248 del Codigo Orgànico procesal Penal en armonia con el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano GREGORIO PARRA RANGEL, supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 40 en armonía con lo establecido en los numerales 4 y 2 del Articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; cometido en perjuicio de la ciudadana .....