DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO previsto en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80 segundo párrafo del Código Penal en contra del adolescente antes mencionado y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Decreta medida cautelar privativa de libertad de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 ordinales 1,2 y 3 y 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal c) Se acuerda el procedimiento ORDINARIO dentro del término legal, remítase las actuaciones a la fiscalía décima segunda. El lapso señalado en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DEBERÁ IN.....