Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS DE LA PARTE ACTORA para sostener el presente juicio, ciudadano JOSÉ ÁNGEL MONSALVE CARRILLO, y en consecuencia se declara INADMISIBLE la demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MONSALVE CARRILLO, contra la ciudadana FLORENTINA ANTONIA SÁNCHEZ, anteriormente identificados. Y así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa de este juicio. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se pública fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código.....