Ahora bien, no faltando ningún despacho de pruebas por incorporar a los autos y por cuanto consta del auto que obra inserto del folio 49 al 51 del presente expediente, que las pruebas promovidas por las partes fueron providenciadas en fecha 11 de noviembre de 2010, lo que permite establecer que ha transcurrido en exceso el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio, previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta evidente que la causa se encuentra paralizada, y a los fines de su continuación, este Tribunal ordena notificar a las partes, haciéndoseles saber que una vez que conste en autos la declaración del Alguacil de haber practicado la última de las notificaciones, comenzará a computarse el lapso de DIEZ DIAS CONSECUTIVOS, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y vencido el mismo, los informes tendrán lugar en el DÉCIMO QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente, en cualesquiera de las horas de despacho señalada.....