PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el Abogado José Alfonso Márquez, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, publicada en fecha 08 de diciembre de 2011, en la causa principal Nº LP21-L-2011-000549.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08 de diciembre de 2011, en la cual declaró la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante -recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.