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Decisiones del dia 25/01/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 9331 N° Sentencia : Fecha: 25/01/2012
Procedimiento:
Estimación E Intimación De Honorarios Profesionale
Partes:
DTE: ELISEO MORENO MONSALVE, BEATRIZ SÁNCHEZ HÉRMANDEZ Y OTRO
Resumen:
PARTE DISPOSITIVA En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Niega la medida de embargo preventivo solicitada por la parte intimante abogados ELISEO MORENO MONSALVE y BEATRIZ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. TERCERO: La presente decisión, contenida en el cuaderno de medida, es apelable. CUARTO: Por cuanto la parte actora se encuentra a derecho no se requiere la notificación de la misma. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de enero de dos mil doce. EL JUEZ .....
Juez/Ponente:
Albio Antonio Contreras Zambrano
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 10372 N° Sentencia : Fecha: 25/01/2012
Procedimiento:
Interdicto De Obra Nueva
Partes:
DTE: EMPRESA J & M COMUNICACIONES. DDO: ADELMO MÉNDEZ Y OTROS
Resumen:
En virtud de los razonamientos precedentemente señalados, constituye un deber del juez exigir una garantía para resarcir los posibles daños que pueda generar la suspensión de la obra, estando obligado por ello el querellante a presentar la garantía que exige el juez, y como quiera que este sentenciador observa al folio 130, constancia de fecha 18 de enero de 2012, mediante la cual se expresó que siendo la hora límite para el Tribunal despachar la parte actora, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a dar cumplimiento con lo ordenado en la decisión de fecha 16 de diciembre de 2011, con respecto a la constitución de la caución o garantía, es por lo que resulta IMPROCEDENTE la apelación ejercida por la parte querellante, ya que en el caso de la paralización de la obra, según el citado artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, el único que tiene derecho a la apelación por la paralización de la obra es el querellado. Y así se decide. EL JUEZ TITULAR, .....
Juez/Ponente:
Albio Antonio Contreras Zambrano
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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