En virtud de los razonamientos precedentemente señalados, constituye un deber del juez exigir una garantía para resarcir los posibles daños que pueda generar la suspensión de la obra, estando obligado por ello el querellante a presentar la garantía que exige el juez, y como quiera que este sentenciador observa al folio 130, constancia de fecha 18 de enero de 2012, mediante la cual se expresó que siendo la hora límite para el Tribunal despachar la parte actora, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a dar cumplimiento con lo ordenado en la decisión de fecha 16 de diciembre de 2011, con respecto a la constitución de la caución o garantía, es por lo que resulta IMPROCEDENTE la apelación ejercida por la parte querellante, ya que en el caso de la paralización de la obra, según el citado artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, el único que tiene derecho a la apelación por la paralización de la obra es el querellado. Y así se decide.
EL JUEZ TITULAR,
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