ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a las ciudadanas: NORANDRE RONDON AMARAL e IRMA CECILIA RONDON GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.445.684 y V-9.099.184 respectivamente, en su condición de Hijas respectivamente, y con domicilio en Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que son los "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del causante ANDRES ELOY RONDON OSUNA, quien era, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.095.127.