Por los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano DANIEL EDUARDO SUESCUN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.434.816, en contra de la CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR).