DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 en sus numerales 3 y 6 como lo son la salida del presunto agresor WU ZHUOCAN, de la vivienda en común con la victima de autos WU SHAOFANG; Prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; y se impone como nueva medida de Seguridad y protección la prevista en el numeral 11 del artículo 90 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relat.....