Se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega del inmueble, consistente en un (1) pequeño local para uso comercial dentro de otro de mayor extensión, con 30 mts2 aproximadamente, ubicado en la Calle 07 Urdaneta, entre Avenidas 4 y 5, Población de la Punta comúnmente llamada la Parroquia, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas a la parte actora.Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
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