Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta el 9 de abril de 2015, por el abogado JUAN PEROZA PLANA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana SONIA COROMOTO DI GIUSTO ESCALONA, contra el auto dictado en fecha 31 de marzo de 2015, por el Juzgado de la causa, en el juicio seguido por la apelante, en contra de los ciudadanos FIDEL DE BONNEY OIHBE y LINA ABI HANNA DE EL BONNEY, por cumplimiento de contrato de promesa bilateral de venta. Se NEGÓ la admisión de la prueba de confesión promovida en el particular primero del escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2015, el abogado MIGUEL CÁRDENAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. En virtud del pronunciamiento anterior, se REVOCA en todas y cada una de sus partes el numeral primero de la decisión apelada, denominado "DE LA CONFESION [sic] ESPONTANEA [sic]"(sic).