DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Boliviano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el derecho que tiene el abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, anteriormente identificado, de cobrar la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs.F. 3.400.000,00), por concepto de honorarios profesionales al ciudadano HUGOLINO CASTILLO RIVAS, de conformidad con los artículos 362 y 607 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de la confesión ficta en que incurrió la parte intimada.
SEGUNDO: Conforme a las más recientes decisiones de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la parte intimada puede acogerse al derecho de retasa, bien en el acto de contestación de la demanda o bien a partir de esta decisión declarativa del.....