Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por el ciudadano DIONI JASMIR ALTUVE MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casado, locutor, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.216.372, domiciliado en la Urbanización Bubuquí III, Bloque 14, Edificio 1, Piso 2 Apartamento N° 02-03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; asistido e.....