PRIMERO: NO SUBSANADA la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, opuesta por la abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, defensora judicial de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, el demandante debe subsanar debidamente el defecto u omisión en el término de cinco días contados a partir de la presente fecha, en caso contrario se producirá el efecto señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con los artículos 274 y 357 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes. Y ASI S.....