Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia,decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, a favor del LUIS MANUEL MANRIQUE ACOSTA, venezolano, indocumentado, natural de El Vigía, Estado Mérida, analfabeta, de 33 años de edad, hijo de María Edilia Acosta (v) y de Ramon Manrique Ceballos (v) residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte alta, en la montañita, casa S/N° El Vigía estado Mérida, a quien se le sigue en la presente causa, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 de Código Penal, vigente para esa fecha, en perjuicio de la Unidad Educativa San José de los Oli.....