Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer de la presente INTIMACION DE HONORARIOS JUDICIALES, por los razonamientos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Planteado como ha sido el conflicto negativo de competencia, se ordena remitir original del presente expediente al TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que se pronuncie sobre lo conducente.