Decisión
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado MICHAEL ALEJANDRO MORENO, ya identificado, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Precalifica el delito como Lesiones Personales Intencionales Calificadas, previsto y sancionado en el artículo 413 en armonía con el artículo 418 del Código Penal. TERCERO: Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, en consecuencia remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público, cuando la presente decisión quedé firme. CUARTO: Impone al imputado medidas cautelares consistentes en presentaciones periódicas cada ocho días por ante este Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 5 eiusdem. QUINTO: Ordena la libertad inmediata del imputado.....