Por Decisión N° 085/08 de esta fecha, se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR de ABSALON FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.393.703, domiciliado en la Av. Bolívar, Casa N° 4-52, frente a la Empresa Parmalat, detrás del banco de Venezuela, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 4 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento en que ocurrió el delito cometido en perjuicio de la Ciudadana MARÍA FANNY MONTAÑA.-