Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artìculos, 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, lo pautado en los Artìculos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convenciòn Sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los Artìculos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su homologaciòn, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.