Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se califica la Aprehensión en flagrancia por el delito de ULTRAJE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral primero del Código Penal. SEGUNDO: Se DECLARA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en contra de la imputada ASTRID CAROLINA GALAVIZ HERRERA, venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1986, natural de El Vigía Estado Mérida, Comerciante, titular de la cedula N° 17.186.080 hijo de Ameld José Galaviz y de Dalida Inmaculada Herrera, residenciado en Buenos Aires, calle Principal, casa s/n, a tres casa de la Clínica Panamericana, teléfono 0424-7145256 El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413.....