Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara:
PRIMERO: Redime la pena a ANYER ALEJANDRO BRICEÑO ARAQUE, por un tiempo de un (1) año, ocho (8) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a ANYER ALEJANDRO BRICEÑO ARAQUE, el cual tiene un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES, NUEVE (9) DIAS, DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un remanente de (1) año, cuatro (4) meses, cuatro (4) días y doce (12) horas. Notifíquese al Ministerio Público.....