AUTORIZAR el traslado y hospitalización del penado en la Institución que a bien tenga internarlo. Así mismo, por cuanto el penado ya tiene una historia médica en el IAHULA, Mérida, con su correspondiente informe, no es necesario que lo valore un médico forense que lo remita a un especialista, puesto que ya fue evaluado por el Oncólogo Francisco López, donde lo más procedente es oficiar al Jefe de la Medicatura Forense para que se traslade el Médico Forense al IHULA, Mérida, para que previa revisión de la Historia Clínica del penado NERIO MARQUEZ ROSALES, emita el correspondiente informe médico. A cuyo efecto se debe remitir anexo los informe médicos contenidos en los folios 273 y 274. Remítase Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, anexo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.------------------------------------------
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