PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de NULIDAD DE VENTA, interpuesta por el ciudadano ALEXIS FERNANDO DUQUE RAMIREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.645, domiciliado en el Sector el Paramito, Calle 3, casa número 3, El Arenal jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio AVELINO MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.409.228, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.403, domiciliado en la ciudad de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en contra los ciudadanos: EVA MARIA RAMIREZ DE MARQUEZ, ANA ROSA RAMIREZ DE CORREDOR, JESUS HUMBERTO VELANDRIA.....