En consecuencia, Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Por cuanto no hubo oposición por la parte intimada RAFAEL VIANI ALEMAN, se le da el Carácter de Cosa Juzgada a la misma, y así se decide. SEGUNDO: una vez vencido el término para intentar la apelación establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, sin que el demandado se presentare a hacer la apelación legal, se declarará mediante auto, Firme la presente sentencia. Tercero: Si no se presentare persona alguna para realizar apelación de lo aquí decidido y, una vez quedada la presente Sentencia Firme, se ordenará mediante auto separado un Decreto de Ejecución para que el Demandado dé Cumplimiento Voluntario, con el lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA.....