este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 108.5 y 109 del Código Penal y 189 de la Ley Orgánica de Drogas vigente; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano REINALDO LEANDRO OROZCO VILLEGAS, identificado up supra; por la prescripción ordinaria de la acción penal, para perseguir el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha del hecho, y en la actualidad en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese. Cúmplase.