Con apego a lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 478, 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 42 y 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en el artículo 16 del Código Penal, ordena el EJECUTESE DE LA SENTENCIA CONDENATORIA en el presente asunto seguido al penado JOSÉ PAULO OROBIO BUSTAMANTE, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.574.980; sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH CAROL COLINA COLMENARES.-