DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Juzgado en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 582 .G de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, IMPONE LA FIANZA PERSONAL, a favor del acusado omitida a quien se le sigue una investigación por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 405 Y 406 del Código Penal, por lo que el procesado, a través de sus padres o el abogado defensor deberán presentar DOS (02) fiadores, deben ser personas de reconocida buena conducta, que realicen una actividad económica estable, con un ingreso mensual no menor de cuarenta (40) unidades tributarias, que residan en esta entidad federal; acreditando tales circunstancias con una carta de buena conducta, expedida por el Consejo Comunal, una carta de residencia suscrita por el Co.....