Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Única y Universal Heredera del causante JOSÉ ALFONSO FERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, quien en vida era títular de la cédula de identidad N° V- 4.487.050, a la ciudadana MARÍA CRISTINA DEL CARMEN UZCÁTEGUI viuda de FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 675.863, por ser madre del causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.