SE DECLARÓ LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, que interpuso la ciudadana Abogada IRENE CEDEÑO BRACHO, actuando en su carácter de apoderada judicial de GRUAS Y SERVICIOS J. A. N.A. B., COMPAÑÍA ANONIMA., de conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 177 del parágrafo primero literal m, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, EN CONSECUENCIA SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este juicio al Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual se ordena remitir mediante oficio, siempre transcurrido el lapso previsto en el articulo 69 del código de Procedimiento Civil, no se hubiera solicitado la regulación de competencia.