este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición efectuada por los abogados en ejercicio ALBERTO JOSE NAVA PACHECO Y DAYANA PAOLA PAREDES en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada-reconveniente en el presente juicio, a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante-reconvenido, por no ajustarse a las previsiones de Ley.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada-reconveniente.
TERCERO: Dado el contenido del presente fallo, procédase inmediatamente, por auto separado a providenciar los escritos de pruebas consignados por las partes.