este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 76 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 4-A, 5, 8, 30, 366, 374, 376, 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR EL OFRECIMIENTO DEL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, incoada por el ciudadano ANGEL CUSTODIO GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.903.738, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, en beneficio de los ciudadanos niño y adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de once (11), diecisiete (17), quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, contra la ciudadan.....