L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ALEXANDER ALBERTO MÁRQUEZ DÁVILA y YESSENIA DEL VALLE RINCON PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.400.580 y V.-13.886.910 respectivamente, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo acta Nº 45, en los libros de Registro Civil de matrimonios del año 1996.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon una (01) hija y esta es mayor de edad, este Tribunal no dicta provi.....