En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgador debe declarar la perención anual de la instancia, por haber transcurrido OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS (862) Días Calendarios Continuos, es decir, un lapso que en exceso supera UN (1) año contados a partir del día 31 de mayo del año 2.013 (exclusive), fecha en que se dejó constancia por secretaría de haber fijado cartel de citación en el domicilio del demandado indicado por la parte actora, sin que haya agregado su publicación en algún diario de circulación regional, hasta el día de hoy 25 de febrero de año 2016 (inclusive), y la accionante actuó con absoluto abandono en la presente causa, por ser su obligación, es decir, la de impulsar la causa hasta su total culminación, y no lo hizo de manera que la perención de la instancia en la presente causa se declara de seguidas.