"..este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO celebrada por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 262, 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual el demandado ciudadano Carlos Idio Araujo Ramírez, con el otorgamiento, le concede la entrega del título anteriormente indicado, la posesión, y dominio del inmueble aquí dado, con usos, costumbres y servidumbres, efectuando la tradición legal, quedando obligado al saneamiento conforme a la Ley. a la parte demandante ciudadano Jorge Otalora Rangel, del inmueble antes señalado mediante la DACIÓN EN PAGO, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y una vez que conste en autos el cumplimiento de la presente dación en pago.....