´este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano JORGE ELIECER CONTRERAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.490.934, asistido por la abogado MARIA PAOLA DUGARTE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.997.796, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.091, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Mérida..
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